ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

lunes, 24 de mayo de 2010

SATISFACER LAS NECESIDADES HUMANAS BASICAS...

Para asegurar nuestras necesidades básicas necesitamos de 20 a 50 litros de agua potable, libre de contaminantes, por día. Un recién nacido en un país desarrollado consume una cantidad de agua 30 a 50 veces superior a la de un recién nacido en un país en vías de desarrollo. El estado de la salud humana est estrechamente vinculado con una serie de condiciones relacionadas con el agua: agua potable segura, saneamiento adecuado, reduccin de enfermedades relacionadas con el agua y existencia de ecosistemas de agua dulce salubres. Para mejorar los avances que conducen al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relacionados con la salud humana se necesitan mejoras urgentes en la forma de gestionar el uso del agua y el saneamiento. Objetivos
Los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la ONU (2000):
'Reducir a la mitad la proporción de personas sin acceso al agua potable para el 2015''

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