ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

martes, 18 de mayo de 2010

QUE PASA CON EL AGUA EN ECUADOR...

El agua, un derecho humano no un negocio

“El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.”
Constitución de Montecristi, artículo 12, 2008
Uno de los puntos en que más se avanzó en la Asamblea Constituyente de Montecristi fue el relativo al tratamiento del agua y los recursos hídricos. De hecho, los logros en ese campo llevaron a que muchas personas se decidieron a votar por el SÍ en la consulta popular del 28 de septiembre del 2008, en la que se aprobó mayoritariamente la nueva Constitución.
En la actualidad, la ley de aguas se convertirá, paradójicamente, en el parte aguas definitivo de la llamada “revolución ciudadana”. Aquí se decantarán las posiciones. No hay alternativa al cumplimiento de la Constitución. No se puede llegar a acuerdos que atropellen la Constitución.
Tal como sucede en estos días, cuando se discute la ley de recursos hídricos, dentro y fuera de Montecristi, asomaron quienes defendían el agua como un derecho humano fundamental y quienes actúan por sus intereses particulares.
Pero en Montecristi, a la postre, con una amplia mayoría se impuso la tesis de la vida. El agua no puede ser vista como un negocio. El agua es un derecho humano fundamental. Por eso la Constitución no se circunscribió exclusivamente en impedir la privatización del agua, sino que fue explícita al propiciar la desprivatización del agua. De esto se deriva la prohibición para todo tipo de venta de derechos o permisos de uso, no se diga concesiones que conducen al acaparamiento del agua por parte de unos pocos en desmedro de las mayorías.
Para conseguir este logro, tal como acontece en la actualidad, se contó con una alta participación y movilización de la sociedad, particularmente del movimiento indígena y campesino, unido férreamente por la defensa del agua. Esa presencia y ese aporte fueron sustantivos. Sin minimizar el trabajo de muchos asambleístas, cabe resaltar que la contribución de las organizaciones de la sociedad civil comprometidas desde hace muchos años con la defensa del agua, como Ecuarunari, Conaie, Fenocein, Foro de los Recursos Hídricos, entre otras, permitió consolidar una posición vigorosa.
Concentración, mal uso y contaminación
Ecuador es un país con agua suficiente en términos nacionales y con cuatro veces más agua superficial que el promedio per cápita mundial. Pero el problema es que está mal distribuida, que la contaminación crece y que las fuentes la destruyen de manera acelerada.
La concentración del agua en pocas manos es notable. El Estado, a través de 64.300 concesiones, ha entregado 2.240 m3/s de agua; un caudal superior en la realidad por la apropiación indebida del líquido vital.
Las dos terceras partes de dicho caudal (74,28%) se registraron en el subsector eléctrico, con 147 concesiones. El riego con 31.519 concesiones representa el 49,03% del total; es decir 19,65% del caudal. Las concesiones para el uso doméstico del agua son numerosos, 21.281 (33,1%), pero representan apenas 1,22% del caudal concesionado.
Muchas de las grandes empresas, por ejemplo las bananeras, los ingenios azucareros o las camaroneras, pagan míseras sumas por el agua utilizada. Los campesinos que cultivan arroz en la provincia del Guayas, por ejemplo, pagan un valor 120 veces superior por el acceso al agua del que pagan el ingenio San Carlos o la bananera REYBANPAC; los campesinos Toacazo en la provincia de Cotopaxi pagan 52 veces más y los de Licto en la provincia del Chimborazo pagan 35 veces más. Además estas grandes empresas se benefician del agua obtenida al margen de las disposiciones legales. Y hay por cierto concesiones desaprovechadas, pues los propósitos especulativos están a la orden del día.
La concentración del agua en el agro es notoria. La población campesina, sobre todo indígena, con sistemas comunales de riego, representa el 86% de los usuarios. Sin embargo, este grupo apenas tiene el 22% de la superficie regada y accede apenas al 13% del caudal. Mientras que los grandes consumidores, que no representan el 1% de unidades productivas, concentran el 67% del caudal. El acceso inequitativo a estos recursos constituye una causa determinante de la inequidad social. Y es, a su vez, explicación del poder político hegemónico.
Existen estudios que demuestran que la contaminación que provoca la minería existente se extiende peligrosamente por la costa ecuatoriana, llegando incluso al norte del Perú. Parte de las plantaciones de banano en Ecuador estarían contaminadas por mercurio y otros elementos. Esta contaminación también afectaría a plantaciones de cacao y a la acuacultura. Incluso estaría en riesgo parte de las fuentes de agua que se utilizan para el suministro del líquido vital potabilizado en la ciudad de Guayaquil.

El agua como un derecho humano, un paso histórico
Para enfrentar todas estas deformaciones, la Constitución es categórica. En concreto, en el artículo 12, se determinó que
“el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.”
En consonancia con esta definición constitucional, desde el inicio, en el artículo 3 de la Constitución se estableció como el primer deber primordial del Estado:
“Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”.
A partir de esa definición inicial, en el pleno de la Asamblea Constituyente en Montecristi se aprobaron tres puntos fundamentales:

El agua es un derecho humano,
El agua es un bien nacional estratégico de uso público; el agua es un patrimonio de la sociedad, y
el agua es un componente fundamental de la naturaleza, la misma que tiene derechos propios a existir y mantener sus ciclos vitales.
La trascendencia de las disposiciones constitucionales es múltiple.
En tanto derecho humano se superó la visión mercantil del agua y se recuperó la del “usuario”, es decir la del ciudadano y de la ciudadana, en lugar del “cliente”, que se refiere solo a quien puede pagar.
En tanto bien nacional estratégico, se rescató el papel del Estado en el otorgamiento de los servicios de agua; papel en el que el Estado puede ser muy eficiente.
En tanto patrimonio se pensó en el largo plazo, liberando al agua de las presiones cortoplacistas del mercado y la especulación.
Y en tanto componente de la Naturaleza, se reconoció en la Constitución de Montecristi la importancia de agua como esencial para la vida de todas las especies, que hacia allá apuntan los Derechos de la Naturaleza.
Vigilancia y movilización indispensables
La disputa por el agua continúa. Luego de la imposición de las leyes de minería y de soberanía alimentaria, contrarios a la Constitución, la discusión del proyecto de la ley del agua devino en un momento de definiciones.
Dar las garantías necesarias para que el país, su entorno y su gente cuenten con la cantidad y calidad de agua requeridas para hoy y mañana: ese es el gran reto que tenemos en nuestras manos.
Nuevamente son los indígenas, los campesinos, los habitantes del manglar, jóvenes, ecologistas, los que defienden el interés nacional, con el recurso de la movilización y la protesta. Su acción debe impedir que se consolide la contrarrevolución legislativa auspiciada desde el propio gobierno del presidente Rafael Correa; contrarrevolución que pone en riesgo la Constitución. Poco a poco se consolida una intencionalidad perversa orientada a minimizar a través de las leyes los mayores logros constitucionales en campos sustantivos como los derechos colectivos y los Derechos de la Naturaleza.
Gentileza de www.rebelion.org

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