ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

sábado, 22 de mayo de 2010

LA LUCHA ESTA DANDO SUS FRUTOS!!!!

Vamos compañeros!!! ahora mas que nunca...no bajemos los brazos...

Ingresó un proyecto al Congreso Nacional para pedir la relocalización de Curtarsa

La diputada Julia Perie presentó una resolución donde se pide al Ejecutivo encabezado por Cristina Fernández la elaboración de “un plan concreto, serio y ordenado, para la relocalización de la empresa”. La iniciativa fue girada a la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Medio Humano.

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