ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

jueves, 18 de febrero de 2010

UNA POSTAL PARA LA ETERNIDAD.

La virgen como testigo, asi finalizo la marcha del miercoles 17...







Fotografia gentileza "El civismo".

1 comentario:

  1. La verdad es que uno se siente acompañado cuando pese al paso del tiempo se sigue encontrando con gente que plantea una lucha , desinteresada y solamente con el fin del bien comun. A todos aquellos que estan participando de una u otra forma en cualquier tipo de reclamo en favor de la ecologia sea copmo sea el reclamo y el lugar , siempre que alla alguien apostando al futuro de TODOS y no de unos pocos estammos ahi .
    GRACIAS POR FORMAR PARTE DE LA LUCHA , GRACIAS POR DEFENDERME , GRACIAS POR DEFENDERNOS !!

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