ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

miércoles, 10 de febrero de 2010

MOVILIZACION POR EL CENTRO DE LUJAN...POR LA NO CONTAMINACION!!!

Por ultimo, como las autoridades políticas no han dado respuesta alguna, contrariamente han autorizado la producción de la fabrica sin contralor alguno... el pueblo de Jauregui y el de Lujan el dia MIERCOLES 17 DEL CORRIENTE A LAS 19.00 HORAS INICIARAN UNA CAMINATA DESDE LA UNIVERSIDAD DE LUJAN, HASTA LA MUNICIPALIDAD...DONDE SE ENTREGARA UN PETITORIO Y SE FINALIZARA EN LA PLAZA BELGRANO. PODES SUMARTE.
DEJA DE SER UN SIMPLE ESPECTADOR, no permitas que destruyan tu hogar.


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