ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

martes, 23 de febrero de 2010

IMPORTANTE

Esta lucha viene desde hace muchos años, yo me sume hace poco. Y vos? que esperas, nunca es tarde para reclamar por las buenas causas, si puede serlo para nuestra ciudad.
No tengas vergüenza, la vergüenza la tienen que tener ellos por el desastre que están ocasionando.
Involucrate, sumate a la protesta, esto nos afecta a todos, nadie esta exento, no esperes que la situación te afecte directamente o te toque de cerca.
Hace escuchar tu derecho "A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO, Y EL DEBER DE CONSERVARLO Y PROTEGERLO, EN EL DE TU PROVECHO Y EN EL DE LAS GENERACIONES FUTURAS".
SUMATE. Es tu derecho, es tu obligacion como ciudadano de esta ciudad.

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