ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

lunes, 15 de febrero de 2010

Lujan SI, Curtarsa NO




Vecinos y vecinas de Lujan
Hace 30 años que una curtiembre contamina nuestra ciudad.

¡DETENGAMOS LA DESTRUCCION DEL AMBIENTE!

§ POR EL RECHAZO A LA APROBACION DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL POR PARTE DEL OPDS.

§ POR EL RECHAZO DEL PERMISO PROVISORIO PARA QUE LA CURTIEMBRE REALICE PRUEBAS CON EL HORNO DE SECADO DE BARROS.

CONVOCATORIA A LOS CIUDADANOS DE LUJÁN
EL MIERCOLES 17 de febrero del 2010, a las 19hs, PARTIMOS DESDE LA U.N.Lu HACIA LA MUNICIPALIDAD

SUMEMONOS EN LA DEFENSA DEL AMBIENTE Y DETENGAMOS LA CONTAMINACION EN LUJÁN.

ASAMBLEA DE VECINOS Y ORGANIZACIONES DEL PARTIDO DE LUJÁN POR EL MEDIO AMBIENTE

1 comentario:

  1. http://www.youtube.com/watch?v=tKDyqBd6hbg
    UN APORTE MAS A ESTA TAN NECESARIA LUCHA
    GRACIAS EN NOMBRE DE MUCHA GENTE DE LUJAN

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