Papel periodico: de 2 a 4 semanas.
Algodon: de 1 a 5 meses
Bolsas de Papel: de 2 a 5 meses
Cigarro: de 1 a 12 años.
Envase de leche (tetra): 5 años.
Zapatos de cuero: de 25 a 40 años
Bolsas de plasticos: de 15 a 1000 años,
(500 billones y un trillon de bolsas se consumen en el mundo)
Latas de aluminio: de 80 a 200 años.
Toallas sanitarias: de 500 a 800 años.
Pañales desechables de 500 a 800 años
Botellas y otros elementos de plasticos QUIZA NUNCA.
CUIDEMOS LA CIUDAD. S.O.S. LUJAN
ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA
"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley.
Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales.
Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".
jueves, 18 de febrero de 2010
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