El articulo 41 de nuestra carta magna es muy claro, y no se necesita ser un erudito en normas legales.
"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley.
Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales.
Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".
Creo que no merece mayores comentarios. No solo hay que tener en cuenta los metales pesados que utiliza la curtiembre para limpiar los cueros y que arroja al rio, sino los cinco millones de litros de agua que utiliza en forma diaria para limpiar los cueros.
No es un uso desmedido? No comprometen las generaciones futuras? Las autoridades no tendrian que proteger? La constitucion lo dice, las normas provinciales no pueden alterar las jurisdicciones locales...y donde estan las locales, donde estan las autoridades municipales?
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