ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

sábado, 9 de julio de 2011

ANTIMONIO...

El veneno que suelta el plástico con el calor se llama antimonio, y se viene denunciando hace mucho tiempo. Si dejas tu botella plástica con agua en el coche durante días calurosos y te bebes el agua después de que ésta se haya calentado, corres el riesgo de desarrollar cáncer de pecho.
Los doctores explican que el calor hace que el plástico emita un cierto residuo químico tóxico que produce este tipo de enfermedad en el seno. Este tóxico es el mismo que se ha encontrado en los tejidos de senos con cáncer.
Así que por favor NO TOMES el agua de botellas de plástico que se hayan podido recalentar.

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