ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

jueves, 7 de abril de 2011

Río Luján – Mercedes – Procesan a directivos de la curtiembre Magromer, por contaminación.


Los directivos de la curtiembre Magromer, en Mercedes provincia de Buenos Aires, recibieron de la Justicia, la confirmación de sus procesamientos por "contaminación ambiental", con los desechos tóxicos de esa industria. En el mes de noviembre de 2010, la Justicia Federal procesó a la mesa directiva de la firma Magromer, como coautores del delito de contaminación ambiental y embargó al presidente y los directores de de la firma, Leonardo, Rafael y Federico Grosovsky respectivamente. La sala 2 de la Secretaría Penal 4 de la Cámara de Apelaciones de San Martín, confirmó el procesamiento y el embargo, pero se excusó de expedirse respecto del pedido de la clausura de la planta, ya que considera que sobre el tema, deberá pronunciarse el juez que está en la causa, en este caso el doctor Héctor Echave.

El 11 de noviembre de 2010, el juez en cuestión, decretó el procesamiento entendiendo que se acreditó que la firma vierte cromo, sulfuros y sustancias fenólicas en cantidades mayores a las permitidas por la reglamentación vigente, tanto en el desagüe como en el conducto pluvial lindero a la fábrica, que luego desemboca en el canal de la 16, y consecuentemente en el río Luján.

Además tuvo en cuenta que estos efluentes, no recibieron tratamiento, o bien el mismo fue insuficiente. Los resultados de las distintas pericias realizadas, también dieron valores muy altos de cromo total y cromo hexavalente (que se usan en curtiembres), los cuales superan en varios cientos de veces los límites permitidos por la Ley de Residuos Peligrosos. También se encontraron residuos de Cromosal, nombre industrial del insumo básico de la curtiembre, que fábrica la firma Bayer, y lo vende la filial Geza Eckstein, de la cual Magromer sería cliente y compraría 30 mil kilos por mes.

Para el Juez Echave, los tres imputados conocían que había un vuelco en condiciones no permitidas por la ley, y hasta dejaría entrever que no desconocían la posibilidad de que los mismos fueran arrojados de forma clandestina. Es por ello que entendió que los tres empresarios son coautores penalmente responsables, del delito de contaminación ambiental. Ya está confirmada la segunda instancia.

Ahora, los imputados podrían apelar a Casación Penal. En caso que no lleven a cabo esta medida, o bien el recurso les sea rechazado, deberán esperar que se establezca una fecha para el juicio oral en su contra.


Gentileza "El tigre verde"

2 comentarios:

  1. Que bueno es saber qu tambien hay gente tratando de evitar la contaminacion ..
    yo vivo en mercedes serca de la frabrica y el umo negro de tods los dia es inprecionable .

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  2. manga de ñoños!!!!!!!!! salamankiame la piripitonga!!!! no se puede ni garchar en el parqe por el olor a podrido!!

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