ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

jueves, 25 de marzo de 2010

POLITICA AMBIENTAL...

"El éxito de toda política de preservación del medio ambiente exige la máxima participación posible de todas las instancias de gobierno y de todos los sectores de la comunidad.
Pero esa participación jamas podría alcanzar el nivel deseado sin un debido conocimiento de la real entidad y magnitud de los problemas ambientales y de las posibles alternativas de solución"
"Tratado de derecho ambiental" Jorge Atilio Franza.

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