ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

domingo, 14 de marzo de 2010

ECOSISTEMA HUMANO.

"Flora, fauna y gea constituyen los vértices del triángulo ecológico que se mantiene en fragil equilibrio. La supervivencia de cada individuo depende de la forma en que se adapte a todas las manifestaciones naturales que lo rodean y que están influyendo permanentemente sobre él.
Tal triángulo ecológico, ubicado en un espacio determinado constituye un complejo ecológico denominado ECOSISTEMA.
DE TODOS LOS SERES VIVOS QUE CONFORMAN EL ECOSISTEMA, EL QUE MAS ALTERACIONES PROVOCA HASTA LLEGAR A PONER EN PELIGRO EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO, ES EL HOMBRE.
El hombre ha logrado imponerse al medio utilizando un arma capital: la inteligencia. Sus avances técnicos: fabricas, aviones, automóviles, insecticidas, energía atómica, etc, han alterado el ambiente en que le toca vivir. El problema de la contaminación ambiental se presenta hoy como un peligro mortífero que la humanidad deberá combatir para evitar su autodestrucción..."






gentileza "Proyecto Educativo Institucional de Salud" Eduardo A. Sciotto.

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