Acuerdo entre el OPDS y la UIPBA, para el cuidado del medio ambiente.
El Titular del Organismo provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) José Molina y el Presidente de la Unión Industrial de la Provincia de Buenos Aires (UIPBA) Osvaldo Rial, suscribieron un acuerdo para el desarrollo y fomento de las actividades productivas, a partir de la interacción del sector público-privado, enmarcado en la responsabilidad de los entes públicos en la gestión de las temáticas referidas y la responsabilidad de las asociaciones gremiales empresariales basada en los principios de la responsabilidad social empresarial.
Entre los objetivos principales de este acuerdo se encuentran el intercambio de experiencias y conocimientos, la realización de acciones conjuntas y complementarias, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible y la recuperación y saneamiento de los recursos naturales de la provincia de Buenos Aires.
Además se acordó coordinar esfuerzos técnicos y profesionales para la capacitación y agilización de actuaciones ante el OPDS, como así también apoyar y coordinar acciones para mejorar y aumentar la producción y la industria a fin de contribuir a asegurar el abastecimiento, una mayor productividad y un mejor nivel de vida de la población.
Hasta aquí la noticia. Desde mi humilde puesto de ambientalista amateur, considero que el Titular del OPDS, de alguna forma esta desnaturalizando totalmente, con este acuerdo, los objetivos básicos de la institución a su cargo. Efectivamente, el Organismo provincial para el Desarrollo Sostenible, nada tiene que ver con el desarrollo y fomento de actividades productivas y menos aún con las necesidades de mejorar y aumentar la producción y abastecimiento de las industrias.
El OPDS, fue creado en función de lo que determina el art. 31 de la ley de Ministerios N° 13.757 a fin de que ejerza la autoridad de aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como entidad autárquica de derecho público en la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
En especial, le compete:
1. Planificar, formular, proyectar, fiscalizar, ejecutar la política ambiental, y preservar los recursos naturales; ejerciendo el poder de policía, y, fiscalizando todo tipo de efluentes, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos.
2. Planificar y coordinar con los organismos competentes, la ejecución de programas de educación y política ambiental destinada a mejorar y preservar la calidad ambiental, participando en la ejecución de la misma a través de la suscripción de convenios con otros organismos públicos y/o privados, municipales, provinciales, nacionales, e internacionales.
3. Intervenir en la conservación, protección y recuperación de reservas, áreas protegidas, y bosques, de los recursos naturales y de la fauna silvestre, del uso racional y recuperación de suelos, de protección y preservación de la biodiversidad, diseñando e implementando políticas a esos fines.
4. Desarrollar acciones tendientes a diversificar la matriz energética provincial a través de las energías generadas por medio de fuentes renovables, alternativas o no fósiles.
5. Promover la investigación y el uso de fuentes alternativas de energía, y desarrollar políticas orientadas a la sustentabilidad y eficiencia energética en el sector publico y privado como prevención del cambio climático; y acciones tendientes a la promoción y la instalación de unidades de generación energética a partir de fuentes renovables o no fósiles tendientes a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero.
6. Ejecutar las acciones conducentes a la fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, agua, suelo y, en general, todo lo que pudiere afectar el ambiente e intervenir en los procedimientos para la determinación del impacto ambiental.
7. Fiscalizar, en el ámbito de su competencia, a los organismos que tengan a su cargo aspectos de la ejecución de la política ambiental que fije el Poder Ejecutivo.
8. Intervenir en los procedimientos de prevención, determinación, evaluación y fiscalización en materia de residuos, sin perjuicio de los lineamientos que establecen las Leyes 11.347, 11.720, 13.592, de las obligaciones que en ellas se establecen para los Municipios y del Decreto-Ley 9.111/78.
9. Elaborar y ejecutar programas sobre el ecosistema del Delta Bonaerense y de las demás cuencas del territorio de la provincia de Buenos Aires, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.
Como surge de lo ante dicho, nada tiene que ver el Organismo provincial para el Desarrollo Sostenible, con la promoción industrial. Por el contrario, sus objetivos básicos están directamente relacionados con la fiscalización de la operatoria ambiental de las industrias e intervenir en los procedimientos para la determinación del impacto ambiental. Al parecer nuevamente están poniendo al zorro, al cuidado del gallinero.
El Titular del Organismo provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) José Molina y el Presidente de la Unión Industrial de la Provincia de Buenos Aires (UIPBA) Osvaldo Rial, suscribieron un acuerdo para el desarrollo y fomento de las actividades productivas, a partir de la interacción del sector público-privado, enmarcado en la responsabilidad de los entes públicos en la gestión de las temáticas referidas y la responsabilidad de las asociaciones gremiales empresariales basada en los principios de la responsabilidad social empresarial.
Entre los objetivos principales de este acuerdo se encuentran el intercambio de experiencias y conocimientos, la realización de acciones conjuntas y complementarias, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible y la recuperación y saneamiento de los recursos naturales de la provincia de Buenos Aires.
Además se acordó coordinar esfuerzos técnicos y profesionales para la capacitación y agilización de actuaciones ante el OPDS, como así también apoyar y coordinar acciones para mejorar y aumentar la producción y la industria a fin de contribuir a asegurar el abastecimiento, una mayor productividad y un mejor nivel de vida de la población.
Hasta aquí la noticia. Desde mi humilde puesto de ambientalista amateur, considero que el Titular del OPDS, de alguna forma esta desnaturalizando totalmente, con este acuerdo, los objetivos básicos de la institución a su cargo. Efectivamente, el Organismo provincial para el Desarrollo Sostenible, nada tiene que ver con el desarrollo y fomento de actividades productivas y menos aún con las necesidades de mejorar y aumentar la producción y abastecimiento de las industrias.
El OPDS, fue creado en función de lo que determina el art. 31 de la ley de Ministerios N° 13.757 a fin de que ejerza la autoridad de aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como entidad autárquica de derecho público en la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
En especial, le compete:
1. Planificar, formular, proyectar, fiscalizar, ejecutar la política ambiental, y preservar los recursos naturales; ejerciendo el poder de policía, y, fiscalizando todo tipo de efluentes, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos.
2. Planificar y coordinar con los organismos competentes, la ejecución de programas de educación y política ambiental destinada a mejorar y preservar la calidad ambiental, participando en la ejecución de la misma a través de la suscripción de convenios con otros organismos públicos y/o privados, municipales, provinciales, nacionales, e internacionales.
3. Intervenir en la conservación, protección y recuperación de reservas, áreas protegidas, y bosques, de los recursos naturales y de la fauna silvestre, del uso racional y recuperación de suelos, de protección y preservación de la biodiversidad, diseñando e implementando políticas a esos fines.
4. Desarrollar acciones tendientes a diversificar la matriz energética provincial a través de las energías generadas por medio de fuentes renovables, alternativas o no fósiles.
5. Promover la investigación y el uso de fuentes alternativas de energía, y desarrollar políticas orientadas a la sustentabilidad y eficiencia energética en el sector publico y privado como prevención del cambio climático; y acciones tendientes a la promoción y la instalación de unidades de generación energética a partir de fuentes renovables o no fósiles tendientes a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero.
6. Ejecutar las acciones conducentes a la fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, agua, suelo y, en general, todo lo que pudiere afectar el ambiente e intervenir en los procedimientos para la determinación del impacto ambiental.
7. Fiscalizar, en el ámbito de su competencia, a los organismos que tengan a su cargo aspectos de la ejecución de la política ambiental que fije el Poder Ejecutivo.
8. Intervenir en los procedimientos de prevención, determinación, evaluación y fiscalización en materia de residuos, sin perjuicio de los lineamientos que establecen las Leyes 11.347, 11.720, 13.592, de las obligaciones que en ellas se establecen para los Municipios y del Decreto-Ley 9.111/78.
9. Elaborar y ejecutar programas sobre el ecosistema del Delta Bonaerense y de las demás cuencas del territorio de la provincia de Buenos Aires, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.
Como surge de lo ante dicho, nada tiene que ver el Organismo provincial para el Desarrollo Sostenible, con la promoción industrial. Por el contrario, sus objetivos básicos están directamente relacionados con la fiscalización de la operatoria ambiental de las industrias e intervenir en los procedimientos para la determinación del impacto ambiental. Al parecer nuevamente están poniendo al zorro, al cuidado del gallinero.
Gentileza "El tigre verde"
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