ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

viernes, 9 de julio de 2010

LA ASAMBLEA AMBIENTAL DE LUJAN DIJO PRESENTE...


En el día de la Independencia de nuestra patria, cuyos festejos se realizaron en la ciudad de Jauregui, después de las palabras de los oradores dejaron paso al desfile de instituciones que fueron descriptas con minuciosidad por el locutor oficial. Junto a los integrantes de ALUCEC, se sumaron miembros de la Asamblea de Vecinos y Organizaciones por el Medio Ambiente del Partido de Lujan.

Caminaron con sus bocas cubiertas con barbijos, repartieron volantes, portaron estandartes con frases alusivas a la lucha contra la contaminación y se ganaron el aplauso del público asistente aunque para el locutor de turno pasaron inadvertidos, tal vez porque no estaban incluidos en la rutina oficial.

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