ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

martes, 6 de julio de 2010

Asamblea Ambiental convocó a una movilización para el 16 de julio


Miembros de la Asamblea Ambiental dieron en la noche del lunes una conferencia de prensa en la que anunciaron una nueva movilización hacia las puertas del Municipio.

Se concentrarán el 16 de julio a las 18 en Humberto y San Martín, para iniciar la caminata.

1 comentario:

  1. Muy buen trabajo Jacob!!!
    la página está excelente.
    Felicitaciones

    Chaco

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