ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

martes, 10 de agosto de 2010

ESTE SABADO 7 DE AGOSTO CONTINUO LA LIMPIEZA DEL RIO...

Como la mayoría de los lujanenses saben...hace un mes aproximadamente la Escuela de Guardavidas "Dr. Alberto Maurello", junto al Club de Ciencias vienen realizando distintas tareas de limpieza en la ribera del río.
En un principio se había estipulado hacerlas los primeros sábados de cada mes, pero visto la suciedad que presenta la zona y el trabajo por delante.
Se ha decidido llevarlo a cabo todos los sábados, contando para ello con las adhesiones de otras instituciones como la Asamblea ambiental de Lujàn y la Liga Naval filial Lujàn.
Con la consigna "Por un rìo Lujàn limpio" van a seguir con esta labor, así como también en la concientizaciòn y educaciòn ambiental de toda la ciudadania.

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