Lavar la ropa 60-100 litros
Limpiar la casa 15-40 litros
Limpiar la vajilla a máquina 18-50 litros
Limpiar la vajilla a mano 100 litros
Cocinar 6-8 litros
Darse una ducha 35-70 litros
Bañarse 200 litros
Lavarse los dientes 30 litros
Lavarse los dientes (cerrando el grifo) 1,5 litros
Lavarse las manos 1,5 litros
Afeitarse 40-75 litros
Afeitarse (cerrando el grifo) 3 litros
Lavar el coche con manguera 500 litros
Descargar la cisterna 10-15 litros
Media descarga de cisterna 6 litros
Regar un jardín pequeño 75 litros
Riego de plantas domésticas 15 litros
Beber 1,5 litros
ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA
"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley.
Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales.
Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".
domingo, 20 de marzo de 2011
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