ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL NACIONAL ARGENTINA

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun la establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y educacion ambientales. Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos".

sábado, 11 de septiembre de 2010

MIL GRACIAS...

A todos los que nos siguen...
Los que con su visita han hecho, de nuestro blog, el mas visitado de la ciudad de Luján...
En un poco mas de seis meses hemos superado las 7000...
A todos nuevamente gracias...por apoyarnos y visitarnos diariamente...
Deseamos transmitirles que la lucha esta vigente....
TODOS POR UN LUJAN LIMPIO...

DIRECCION DE S.O.S. LUJAN...cuidando nuestra ciudad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario